Artículo 351. La Agencia, con el auxilio, en su caso, de los agentes de policía estatal y municipal, tendrá a su cargo la inspección y vigilancia de los sistemas de transporte público en todas sus modalidades, por conducto del personal competente para tales efectos, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
Para efectos de lo establecido en este artículo, las autoridades señaladas podrán requerir en cualquier tiempo, a los concesionarios o permisionarios, informes con los datos técnicos, administrativos y estadísticos, que le permitan conocer la situación real de operación del servicio de transporte público.