Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 370

TÍTULO DÉCIMO INSPECCIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO III Obligaciones de los Agentes

Artículo 370. En el caso de que el infractor se encuentre acompañado por persona que pueda conducir bajo los términos que señala la presente Ley y éste lo autorice, el vehículo será puesto a disposición de la persona elegida, y únicamente el infractor será puesto a disposición de la autoridad competente, debiéndose tomar constancia de ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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