Artículo 370. En el caso de que el infractor se encuentre acompañado por persona que pueda conducir bajo los términos que señala la presente Ley y éste lo autorice, el vehículo será puesto a disposición de la persona elegida, y únicamente el infractor será puesto a disposición de la autoridad competente, debiéndose tomar constancia de ello.
Artículo 370
TÍTULO DÉCIMO INSPECCIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO III Obligaciones de los Agentes
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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