Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 372

TÍTULO DÉCIMO INSPECCIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO III Obligaciones de los Agentes

Artículo 372. Una vez terminados los trámites relativos a la infracción, la SSP o la dependencia municipal correspondiente, según sea el caso, procederá a la entrega del vehículo cuando se cubran los derechos de traslado, si los hubiere, así como de la multa e identificación plena de propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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