Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 373

TÍTULO DÉCIMO INSPECCIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO III Obligaciones de los Agentes

Artículo 373. Los municipios implementarán acciones permanentes de información para disminuir el consumo de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias que produzcan efectos similares, en la población y prevenir los accidentes viales, así como llevar a cabo operativos de prevención y seguridad vial previamente determinados en coordinación con las autoridades competentes en la materia, en los términos que señala este capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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