Artículo 374. Las sanciones aplicables en caso de infracciones a los preceptos de esta Ley, así como del incumplimiento al régimen de concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas en este ordenamiento serán, las siguientes:
I. Amonestación por escrito o verbalmente;
II. Multa;
III. Suspensión o cancelación de la licencia de conducir;
IV. Suspensión o cancelación del tarjetón de identificación del operador;
V. Suspensión o cancelación de la ficha de identificación del operador;
VI. Retiro del vehículo de la circulación; y
VII. Suspensión o revocación de las concesiones, permisos o autorizaciones.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las de carácter penal y civil que pudieran derivarse de las infracciones cometidas.