Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 374

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I Reglas Generales para la Imposición de Sanciones

Artículo 374. Las sanciones aplicables en caso de infracciones a los preceptos de esta Ley, así como del incumplimiento al régimen de concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas en este ordenamiento serán, las siguientes:

I. Amonestación por escrito o verbalmente;

II. Multa;

III. Suspensión o cancelación de la licencia de conducir;

IV. Suspensión o cancelación del tarjetón de identificación del operador;

V. Suspensión o cancelación de la ficha de identificación del operador;

VI. Retiro del vehículo de la circulación; y

VII. Suspensión o revocación de las concesiones, permisos o autorizaciones.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las de carácter penal y civil que pudieran derivarse de las infracciones cometidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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