Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 376

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I Reglas Generales para la Imposición de Sanciones

Artículo 376. Para establecer el monto de las multas a que se refiere esta Ley, se tomará como criterio la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que se encuentre vigente en la fecha en que se cometa la infracción, y en su valor diario.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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