Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 378

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I Reglas Generales para la Imposición de Sanciones

Artículo 378. Las autoridades competentes estarán facultadas para imponer multas por infracciones listadas en esta Ley o por el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones.

Los municipios establecerán las sanciones que correspondan a infracciones de su competencia, a efecto de que sus agentes puedan determinarlas y sancionarlas de forma directa y válida.

Para efectos de la calificación en el establecimiento de sanciones por parte de autoridades estatales, deberán de seguirse los siguientes parámetros:

I. Para infracciones leves, de una a cinco unidades de medida y actualización;

II. Para infracciones medias, de seis a diez unidades de medida y actualización;

III. Para infracciones graves, de diez a quince unidades de medida y actualización; y

IV. Para infracciones muy graves de dieciséis a veinte unidades de medida y actualización.

Para determinar la cuantía a cada sanción, la autoridad deberá de considerar las circunstancias particulares del caso, el grado de responsabilidad, si la misma se cometió de manera dolosa o por negligencia, la posible afectación o causación de daños a terceros, al erario público o a bienes de terceros.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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