Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 379

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I Reglas Generales para la Imposición de Sanciones

Artículo 379. Las personas responsables por la comisión de las infracciones y por tanto acreedores a las sanciones que se refiere esta Ley, pueden ser:

I. Las personas conductoras;

II. Solidariamente los propietarios de los vehículos;

III. Solidariamente los propietarios de negociaciones o establecimientos;

IV. Las personas titulares de autorizaciones para operar las escuelas de manejo

V. Los concesionarios, permisionarios y autorizados;

VI. Solidariamente los concesionarios o permisionarios respecto de las sanciones impuestas a los operadores de los vehículos con los que se proporcione el servicio de transporte; y VII. Solidariamente las empresas de redes de transporte administradoras de las plataformas tecnológicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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