Artículo 379. Las personas responsables por la comisión de las infracciones y por tanto acreedores a las sanciones que se refiere esta Ley, pueden ser:
I. Las personas conductoras;
II. Solidariamente los propietarios de los vehículos;
III. Solidariamente los propietarios de negociaciones o establecimientos;
IV. Las personas titulares de autorizaciones para operar las escuelas de manejo
V. Los concesionarios, permisionarios y autorizados;
VI. Solidariamente los concesionarios o permisionarios respecto de las sanciones impuestas a los operadores de los vehículos con los que se proporcione el servicio de transporte; y VII. Solidariamente las empresas de redes de transporte administradoras de las plataformas tecnológicas.