Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 377

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I Reglas Generales para la Imposición de Sanciones

Artículo 377. Para calificar las sanciones impuestas por el artículo 391 de la presente Ley de acuerdo con su gravedad, se atenderá a los parámetros establecidos por la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal que corresponda, en el cual se haya verificado la infracción.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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