Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 375

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I Reglas Generales para la Imposición de Sanciones

Artículo 375. Para la imposición de las sanciones se tomará en cuenta:

I. La magnitud de la infracción;

II. La reincidencia, si la hubiera;

III. Las circunstancias externas que influyeron en la realización de la conducta; y

IV. Las condiciones económicas de la persona infractora.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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