Artículo 382. Los municipios, en el ámbito de su competencia, fijarán los procedimientos y medios probatorios necesarios para la imposición de las sanciones que correspondan ante una infracción vial, respetando siempre las bases generales previstas por la presente Ley y la garantía de audiencia consagrada por la Constitución Política Federal y local.
Artículo 382
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I Reglas Generales para la Imposición de Sanciones
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.