Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 382

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I Reglas Generales para la Imposición de Sanciones

Artículo 382. Los municipios, en el ámbito de su competencia, fijarán los procedimientos y medios probatorios necesarios para la imposición de las sanciones que correspondan ante una infracción vial, respetando siempre las bases generales previstas por la presente Ley y la garantía de audiencia consagrada por la Constitución Política Federal y local.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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