Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 384

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II Infracciones en Materia de Transporte

Artículo 384. Procederá la cancelación del tarjetón o ficha de identificación del operador en los siguientes casos:

I. Estar involucrado en la comisión de hechos delictivos en los que se involucre la prestación del servicio, las personas usuarias o terceros;

II. No devolver objetos propiedad de las personas usuarias en el traslado y posterior a su destino si el operador se percató del olvido del objeto y no lo haga del conocimiento de la persona usuaria, o en su caso, del concesionario o persona a la que reporte directamente;

III. Conducir en servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas, enervantes o demás sustancias tóxicas estupefacientes, o aun cuando éste se encuentre fuera de servicio si conduce el vehículo con que se presta el servicio;

IV. Portar arma de fuego, arma blanca u objetos punzo cortantes o contundentes dentro del vehículo en el que se preste el servicio, dentro del horario y que pongan en riesgo la integridad física de las personas usuarias o terceros;

V. Por prestar el servicio de transporte con el tarjetón o ficha de identificación como operador, vencida, falsificada o con el nombre de otro operador; VI. Por no acatar las indicaciones de las autoridades en materia de transporte, o bien por agredirlos física o verbalmente durante las diligencias de inspección, sin menoscabo de la responsabilidad penal que, en su caso, resulte;

VII. Por reincidir en quejas derivadas de alterar las tarifas o sus reglas de aplicación; o

VIII. Cuando por alguna acción u omisión dolosa en el manejo del vehículo de transporte, las personas usuarias o terceros sufran daños físicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.