Artículo 384. Procederá la cancelación del tarjetón o ficha de identificación del operador en los siguientes casos:
I. Estar involucrado en la comisión de hechos delictivos en los que se involucre la prestación del servicio, las personas usuarias o terceros;
II. No devolver objetos propiedad de las personas usuarias en el traslado y posterior a su destino si el operador se percató del olvido del objeto y no lo haga del conocimiento de la persona usuaria, o en su caso, del concesionario o persona a la que reporte directamente;
III. Conducir en servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas, enervantes o demás sustancias tóxicas estupefacientes, o aun cuando éste se encuentre fuera de servicio si conduce el vehículo con que se presta el servicio;
IV. Portar arma de fuego, arma blanca u objetos punzo cortantes o contundentes dentro del vehículo en el que se preste el servicio, dentro del horario y que pongan en riesgo la integridad física de las personas usuarias o terceros;
V. Por prestar el servicio de transporte con el tarjetón o ficha de identificación como operador, vencida, falsificada o con el nombre de otro operador; VI. Por no acatar las indicaciones de las autoridades en materia de transporte, o bien por agredirlos física o verbalmente durante las diligencias de inspección, sin menoscabo de la responsabilidad penal que, en su caso, resulte;
VII. Por reincidir en quejas derivadas de alterar las tarifas o sus reglas de aplicación; o
VIII. Cuando por alguna acción u omisión dolosa en el manejo del vehículo de transporte, las personas usuarias o terceros sufran daños físicos.