Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 383
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I Reglas Generales para la Imposición de Sanciones
Artículo 383. Procederá la suspensión del tarjetón o la ficha de identificación del operador, por un término de tres a seis meses en los casos siguientes:
I. Por insultar o agredir física o verbalmente a las personas usuarias o terceros; o
II. Por reincidir en quejas derivadas de no colocar el tarjetón o ficha de identificación a la vista de las personas usuarias.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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