Artículo 386. Se sancionará con multa al incumplimiento de las obligaciones de los operadores:
I. Por efectuar ascenso y descenso de pasaje fuera de los lugares autorizados, multa de diez a veinte unidades de medida y actualización, siempre y cuando esto no ponga en riesgo la seguridad de las personas usuarias y terceros;
II. Por prestar servicio con mala presentación personal, desaseado y, en su caso, sin el uniforme requerido, multa de diez a veinte unidades de medida y actualización;
III. Por tratar en forma irrespetuosa a personas usuarias y terceros durante la prestación del servicio, multa de diez a treinta unidades de medida y actualización;
IV. Por poner en riesgo la seguridad de las personas usuarias y terceros al operar las unidades con falta de precaución, multa de veintiuno a cien unidades de medida y actualización;
V. Por no portar la licencia para conducir vehículos de servicio público, y el gafete de identificación a la vista de la persona usuaria, multa de diez a treinta unidades de medida y actualización;
VI. Por conducir un vehículo de servicio público sin contar con la licencia respectiva, o ésta sea insuficiente para la modalidad de transporte público, multa de veinte a cincuenta unidades de medida y actualización;
VII. Por no respetar el trato preferencial en la prestación del servicio a los adultos mayores, niños, personas con discapacidad, y mujeres embarazadas, multa de diez a veinte unidades de medida y actualización;
VIII. Por alterar las tarifas o sus reglas de aplicación, multa de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización. Cuando este hecho sea instruido o con conocimiento del titular de la concesión o permiso, será causal de revocación de los mismos;
IX. Por abastecer de combustible a los vehículos del servicio de transporte público con pasaje a bordo de los mismos, multa de diez a cincuenta unidades de medida y actualización;
X. Por negar, sin causa justificada, el servicio público de transporte, multa de cinco a treinta unidades de medida y actualización; para el caso de que se obstaculice, impida o niegue el servicio a adultos mayores, niños, personas con discapacidad, y mujeres embarazadas, la multa será de diez a cincuenta unidades de medida y actualización;
XI. Por utilizar teléfonos celulares, o exceder la velocidad permitida, multa de treinta a cien unidades de medida y actualización;
XII. Por no respetar los itinerarios autorizados, multa de diez a treinta unidades de medida y actualización;
XIII. Por utilizar el vehículo de servicio público para otros usos diferentes a la prestación del servicio, multa de diez a treinta unidades de medida y actualización;
XIV. Por transportar personas en los lugares destinados para la carga o en los espacios destinados para el ascenso y descenso de la unidad o circular con las puertas abiertas o sin precaución al abrir las mismas, multa de veinte a cien unidades de medida y actualización;
XV. No respetar las señales de vialidad, evitando realizar maniobras que pongan en peligro la seguridad de los pasajeros, de la carga y de los demás conductores, multa de veintiuno a cien unidades de medida y actualización;
XVI. Por modificar las especificaciones de las unidades y de sus equipos, así como usar sombras o polarizados prohibidos, multa de diez a cincuenta unidades de medida y actualización;
XVII. Por prestar el servicio de taxi a personas distintas a la persona usuaria original durante el recorrido, multa de diez a cincuenta unidades de medida y actualización;
XVIII. Por realizar sitio en un lugar prohibido o donde se obstaculice la circulación, multa de diez a veinte unidades de medida y actualización;
XIX. Por no contar con gafete o que este se encuentre vencido, multa de veinte a cincuenta unidades de medida y actualización;
XX. Por no asistir a los citatorios que le sean enviados, multa de diez a treinta unidades de medida y actualización;
XXI. Por detener el curso de la unidad con fines personales, haciendo esperar a la persona usuaria, multa de diez a treinta unidades de medida y actualización;
XXII. Por no seguir el itinerario cuando la persona usuaria se lo indique, multa de diez a treinta unidades de medida y actualización;
XXIII. Por rebasar la capacidad máxima permitida de personas usuarias, multa de cien a doscientas unidades de medida y actualización;
XXIV. Por no facilitar la supervisión de las condiciones en que se preste el servicio, multa de diez a cincuenta unidades de medida y actualización;
XXV. Por agredir física o verbalmente a las autoridades en materia de movilidad, multa de cien a doscientas unidades de medida y actualización;
XXVI. Por manejar la unidad con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún estupefaciente o psicotrópico, multa de cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización;
XXVII. Por alterar o violar los sellos colocados por la autoridad competente, multa de cincuenta a cien unidades de medida y actualización;
XXVIII. Por alterar el estado original del gafete o la ficha de identificación, multa de cincuenta a cien unidades de medida y actualización; o
XXIX. Por reincidir en causales de amonestación, multa de diez a veinte unidades de medida y actualización.