ARTÍCULO 10.- Las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, adultos mayores y los peatones tienen derecho y prioridad de tránsito en la vía pública debiendo cruzar las vías rápidas, primarias y de acceso controlado por las esquinas, puentes peatonales, pasos a desnivel o zonas marcadas para tal efecto, excepto en las calles locales, cuando exista solo un carril para la circulación, en las cuales podrán cruzar en cualquier punto, con precaución del tránsito vehicular, así como evitar el tránsito por superficies de circulación vehicular.
A efecto de garantizar la movilidad de los adultos mayores se promoverán convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público, asimismo el Ejecutivo del Estado podrá emitir decretos de exención en beneficio de esta población vulnerable.