ARTÍCULO 9.- Los estudiantes tendrán el derecho de paso preferencial en todas las intersecciones y zonas señaladas para esos fines, próximos a los centros escolares, y tendrán prioridad para el ascenso y descenso en los vehículos de servicio público de transporte en general; en consecuencia, las autoridades competentes deberán proteger, mediante dispositivos, señalamientos e indicaciones convenientes, el tránsito de los estudiantes en los horarios y lugares establecidos.
Artículo 9
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE MOVILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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