ARTÍCULO 8.- Los usuarios del transporte público tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir un servicio de transporte público de calidad moderno y que satisfaga sus necesidades por el pago de la tarifa;
II. Viajar con seguridad e higiene en el servicio, relativas al vehículo y conductor del servicio;
III. Recibir del conductor un trato digno y respetuoso;
IV. A que se cubra todo el recorrido de la ruta autorizada;
V. Al respeto y cumplimiento de las frecuencias en los horarios autorizados;
VI. Al respeto a las tarifas autorizadas, incluyendo las tarifas preferenciales para estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad que en su caso corresponda;
VII. Recibir boleto con seguro de pasajero el cual podrá ser de manera física o electrónica en servicios conexos de pago o prepago;
VIII. El ascenso y descenso en las paradas autorizadas; 17
IX. Ser indemnizado en el caso de cualquier accidente o imprevisto durante el uso del transporte por el prestador del servicio de transporte mediante póliza de seguros (sic) emitida por una sociedad mutualista debidamente acreditadas y certificadas (sic) por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos de la normatividad aplicable;
(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2023)
X. A la prestación del servicio público de transporte en forma regular, continúa, uniforme, permanente e ininterrumpida y en las mejores condiciones, comodidad, eficiencia y condiciones óptimas medioambientales; y,
XI. Conocer y escoger la ruta o recorrido que considere más adecuado para su destino. Si el usuario no opta por decidir el recorrido concreto, el servicio siempre será aquel que siga la ruta previsiblemente más corta, señalando el conductor al usuario la distancia y el tiempo estimados de duración del servicio.