Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 138

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 138.- Para la propuesta de establecimiento o modificación de tarifas para el servicio de transporte público se deberán considerar diversos factores económicos y en general todos los costos directos o indirectos que incidan en la prestación del servicio. Para la determinación de las tarifas, la Junta de Gobierno de la Agencia Reguladora del Transporte podrá solicitar que se realicen las evaluaciones técnicas para el establecimiento o modificación de las tarifas. Nota: Artículo reformado por Decreto Núm. 26, P.O.E. No. 2320, Cuarta Sección, de fecha 26/diciembre/2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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