Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 140

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 140.- La Junta de Gobierno de la Agencia Reguladora del Transporte será el ente encargado de evaluar el establecimiento de los requisitos y procedimiento para autorizar sistemas para el cobro de las tarifas de servicio de transporte público de pasajeros, incorporando en lo posible, los avances tecnológicos existentes que permitan homologar la forma de cobro de la tarifa de transporte público, mediante un sistema único automático de recaudo centralizado. 82 Todo lo anterior deberá constar en el Acuerdo que se emita para el establecimiento o modificación de las tarifas. Nota: Artículo reformado por Decreto Núm. 26, P.O.E. No. 2320, Cuarta Sección, de fecha 26/diciembre/2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.

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