ARTÍCULO 142.- En el Reglamento de Transporte, se establecerán los lineamientos de la cromática de las unidades que prestan el Servicio de Transporte Público de Pasajeros, así como las disposiciones para asegurar que todas las unidades porten de manera visible el número de licencia tarjetón, fotografía y nombre del conductor y matrícula de la unidad concesionada, cuando aplique; en un tamaño que permita su lectura a distancia; así como conocer el número telefónico del centro de atención al usuario para solicitar información o iniciar una queja.
Artículo 142
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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