ARTÍCULO 143.- Con el objeto de facilitar y promover la intermodalidad en el Servicio de Transporte Público de Pasajeros, las autoridades correspondientes, realizarán acciones para promover el uso de la movilidad no motorizada.
Artículo 143
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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