ARTÍCULO 152.- En el Reglamento de Transporte se establecerá la planeación, regulación, aprobación, supervisión, organización y en su caso, modificación del conjunto de operaciones para brindar los Servicio de Transporte Mercantil y Privado de Pasajeros, así como los Servicios de Transporte Mercantil y Privado de Carga, incluyendo la definición de la tecnología, operación, administración de los permisos para brindar el servicio en las vías de jurisdicción local, ya sean Estatales o Municipales. Los servicios referidos en el párrafo que antecede, en todas sus modalidades, se prestará en vehículos aprobados para el tipo de servicio, sin itinerario y podrá tener o no horario, en función de las necesidades del usuario.
Artículo 152
TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2026. Fuente oficial: consejeria.campeche.gob.mx.
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