Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Chihuahua, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en materia de movilidad y seguridad vial, y tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad. La cual se interpretará de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forme parte y la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Artículo 1
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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