Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 117 QUATER

TÍTULO CUARTO DE LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO II

Artículo 117 Quater.- Los operadores del Servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer, contratados a través de plataformas tecnológicas y/o informáticas, tienen las siguientes obligaciones:

(ADICIONADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)

I. Someterse a las inspecciones que requiera la Secretaría para verificar el cumplimiento de esta Ley, y su Reglamento, así como las demás disposiciones legales y normativas aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)

II. Apoyar y brindar todas las facilidades durante la prestación del servicio a los usuarios con movilidad reducida.

(ADICIONADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)

III. Podrá prestar dicho servicio en más de una aplicación o plataforma informática para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, siempre y cuando se encuentre registrado ante la Secretaría y cuente con la Constancia de Registro y la Constancia de Registro Vehicular por cada aplicación o plataforma bajo la cual preste el servicio.

(ADICIONADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)

IV. En ningún caso, la persona moral titular de la Constancia de Registro podrá establecer condiciones de exclusividad para las personas conductoras o vehículos dados de alta en sus plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles.

(REFORMADO, P.O. 090, 5 DE FEBRERO DE 2026)

V. Realizar una validación vehicular anual; la cuál constará de: a) Revisión documental e inspección físico-mecánica conforme lo determine la Secretaría. b) Contar con datos actualizados del Registro Público Vehicular (REPUVE) de la placa vehicular. c) La consulta del número de identificación vehicular (NIV), actualizada. d) Póliza de seguro vigente, que especifique el uso para prestar el Servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer, que indemnice los daños y perjuicios que pudiese ocasionar a los usuarios, peatones, conductores o terceros en su persona o patrimonio, con una cobertura mínima de 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

VI. Contar con el certificado de Aptitud. 53

VII. Contar con la Constancia de Registro Vehicular.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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