Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 117 TER

TÍTULO CUARTO DE LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO II

Artículo 117 Ter.- Las personas morales que presten el Servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer a través de plataformas tecnológicas tendrán las siguientes obligaciones:

(ADICIONADO, P.O. 090, 5 DE FEBRERO DE 2026)

I. Realizar el pago de derechos para la expedición de la Constancia de Registro que establece la presente Ley y su Reglamento.

(ADICIONADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)

II. Contar con la constancia vigente anual.

(REFORMADO, P.O. 090, 5 DE FEBRERO DE 2026)

III. Obtener la Constancia de Registro y constatar que sus socios y/o conductores y/o operadores y/o trabajadores que prestan el servicio de referencia obtengan y 51 porten en forma visible la Constancia de Registro Vehicular vigente expedida por la Secretaría. Para obtener o renovar la Constancia de Registro, las personas morales deberán realizar el procedimiento de conformidad con los términos que especifique esta Ley, su Reglamento y en las disposiciones y/o lineamientos que para el efecto emita la Secretaría.

(REFORMADO, P.O. 090, 5 DE FEBRERO DE 2026)

IV. Generar y actualizar permanentemente un padrón de los operadores y vehículos que prestan el Servicio de Transporte en todas sus modalidades, el cual estará a disposición de la Secretaría.

(ADICIONADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)

V. Capacitar a sus socios operadores y/o conductores en materia de Derechos Humanos y Perspectiva de género.

(ADICIONADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)

VI. Informar oportunamente a la autoridad competente sobre cualquier irregularidad en la prestación del Servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer contratado a través de plataformas tecnológicas o el incumplimiento de esta Ley u otras disposiciones legales y normativas aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)

VII. Realizar los cobros por la prestación del Servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer contratado a través de plataformas tecnológicas y/o informáticas o efectivo.

(ADICIONADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)

VIII. Como requisito para obtener la Constancia de Registro, la persona moral está obligada a leer y firmar de conformidad el Convenio de Aportación por cada viaje realizado al Fideicomiso que determine la Secretaría, correspondiente al 1.5%, el cual será destinado a mejorar las condiciones de la red de servicio público de Transporte del Estado, privilegiando en todo momento la jerarquía de la movilidad.

(ADICIONADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)

El incumplimiento a lo establecido en el Convenio será causal para revocar la constancia de registro otorgada a la persona moral.

(ADICIONADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)

IX. Prohibición de hacer sitio y ofrecer el servicio en la vía pública, a fin de no competir con el servicio público de transporte en su modalidad de pasajero tipo taxi.

(ADICIONADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)

X. Las demás que establezca esta Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables. 52

(ADICIONADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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