Artículo 118.- Dentro de la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros en zonas urbanas se considerará la operación de sistemas integrados de transporte, los cuales tendrán por objeto la prestación de un servicio eficiente, cómodo, seguro y confiable en el Estado y deberán estar conformados por un conjunto de elementos que permitan la integración física, operacional, tarifaria, informativa y de imagen del servicio.
Este esquema se desarrollará en las zonas metropolitanas de la entidad y en aquellas ciudades cuya traza urbana, condiciones sociales y económicas y la necesidad del servicio lo requieran.
Las tarifas aplicables a los servicios en estos sistemas serán determinadas por la Secretaría de conformidad con lo que establezca el Reglamento.