Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 118

TÍTULO CUARTO DE LA MODERNIZACIÓN DEL TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LOS SISTEMAS INTEGRADOS DE TRANSPORTE

Artículo 118.- Dentro de la modalidad de servicio público de transporte de pasajeros en zonas urbanas se considerará la operación de sistemas integrados de transporte, los cuales tendrán por objeto la prestación de un servicio eficiente, cómodo, seguro y confiable en el Estado y deberán estar conformados por un conjunto de elementos que permitan la integración física, operacional, tarifaria, informativa y de imagen del servicio.

Este esquema se desarrollará en las zonas metropolitanas de la entidad y en aquellas ciudades cuya traza urbana, condiciones sociales y económicas y la necesidad del servicio lo requieran.

Las tarifas aplicables a los servicios en estos sistemas serán determinadas por la Secretaría de conformidad con lo que establezca el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.