Artículo 119.- La Secretaría a través de los sistemas integrados de transporte, coordinará las diferentes modalidades de servicio público de transporte de pasajeros, facilitando al usuario una movilidad sin interrupciones con la calidad que la actual tecnología de transporte puede ofrecer.
Asimismo, realizará las acciones legales, administrativas, de fomento, de operación y de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, necesarias para que el servicio público de transporte actual se incorpore al sistema integrado de transporte público masivo.