Artículo 142.- La Secretaría, en caso de no contar con unidades médicas o resultar insuficientes, podrá establecer acciones de coordinación y colaboración con las 61 dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal para la práctica de los exámenes médicos que refiere el artículo anterior.
Las unidades médicas contarán con las características, equipamiento y personal que para el efecto determine la Secretaría de Salud.