Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 16

TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LOS SUJETOS DE LA MOVILIDAD, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 16.- Todas las personas que transiten por las vías públicas del territorio y las que utilicen el servicio público de transporte tienen los siguientes derechos:

I. Seleccionar el tipo de movilidad que de acuerdo a sus necesidades sea el más adecuado.

II. Desplazarse de manera eficiente, cómoda y segura. Los peatones, las personas con movilidad reducida o discapacidad y ciclistas, gozarán de preferencia sobre los vehículos en todas las calles, cruceros o zonas de paso peatonal. A los usuarios del transporte público con movilidad reducida o discapacidad se les brindará las facilidades necesarias para abordar las unidades del transporte público, las cuales deberán contar con asientos o espacios preferenciales y exclusivos.

III. Disponer de un servicio de transporte público de calidad, eficiente, cómodo, seguro, accesible y limpio.

IV. Contar con protección y cuidado a su integridad física, moral y psicológica en el sistema de transporte y sus servicios conexos. 18

V. Disponer de la información necesaria de las diversas modalidades de transporte público y participar con su opinión en la toma de decisiones en relación con la movilidad conforme a los procesos establecidos por la autoridad.

VI. Presentar ante las autoridades competentes las quejas, denuncias y sugerencias que consideren oportunas en relación con el servicio público de transporte, así como las irregularidades y deficiencias relacionadas con el sistema de tránsito y la vialidad.

VII. Las demás que establezca esta Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Las autoridades deberán tomar las medidas necesarias para garantizar estos derechos, mediante el fomento intensivo de la cultura de la movilidad y la vigilancia constante del cumplimiento de todas las normas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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