Artículo 17.- Todos los sujetos de la movilidad deben atender las disposiciones de esta Ley y el Reglamento, acatando los ordenamientos jurídicos aplicables, la señalética y las indicaciones que realicen los agentes de seguridad y tránsito, y tienen las siguientes obligaciones:
I. Abstenerse de dañar la infraestructura y mobiliario para la movilidad, el transporte público y sus servicios conexos.
II. No obstaculizar, perjudicar, abusar, intimidar, agredir o poner en riesgo la integridad física, moral y psicológica de las personas.
III. Conocer y cumplir las normas y señales de movilidad que sean aplicables.
IV. Obedecer las indicaciones que den las autoridades en materia de movilidad, transporte y seguridad vial.
V. Abstenerse de intimidar, abusar y agredir sexualmente a las mujeres, niños y adolescentes en los sistemas de transportes y sus servicios conexos.
VI. Las demás que le impongan las normas aplicables en materia de movilidad, transporte y seguridad vial.
VII. La infracción de estas disposiciones se sancionará conforme a los ordenamientos administrativos, civiles o penales. 19
VIII. Utilizar la infraestructura y servicios para la movilidad de forma racional, a fin de que todas las personas puedan aprovecharlas de manera eficiente y equitativa.