Artículo 18.- Considerando la perspectiva de género, las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia deberán establecer en las diferentes modalidades de transporte y en la infraestructura para la movilidad, los espacios, servicios, acciones, programas y demás mecanismos de control y organización que resulten necesarios para coadyuvar en la equidad, seguridad, respeto, integridad y la libertad de desplazamiento de las mujeres.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE ENERO DE 2025)