Artículo 19.- Los peatones gozarán de preferencia de paso en las intersecciones y en las zonas que tengan señalamientos al respecto. La autoridad vial tendrá el control de los señalamientos y cuidará de la seguridad de los peatones.
Los peatones tienen el deber de cuidar su integridad física y la de sus acompañantes que no tengan capacidad de hacerlo, por lo que deberán tomar las precauciones necesarias al transitar en la vía pública y utilizar los cruces, pasos o puentes peatonales establecidos.
Los escolares tendrán derecho de paso preferencial en las intersecciones y zonas señaladas para esos fines. Tendrán prioridad para el ascenso y descenso de los vehículos destinados a su transportación, sin que se obstruya el tránsito vial.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2025)
La autoridad vial deberá proteger mediante dispositivos, señalamientos e indicaciones adecuadas el tránsito de los escolares en los lugares y horarios establecidos.