Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 21

TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LOS SUJETOS DE LA MOVILIDAD, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 21.- Los ciclistas o grupos de ciclistas que transiten juntos tendrán además de las establecidas (sic) en la Ley de la materia, los derechos siguientes:

I. Disfrutar de una movilidad segura y preferencial en relación con el transporte motorizado con las salvedades que establece la Ley. 20

II. Transitar por el centro del primer carril de la derecha en el sentido de la vialidad, siempre y cuando no se trate de corredores exclusivos para el transporte público que ocupen dicho carril.

III. Transitar sobre dos carriles cuando se trate de grupos de más de cincuenta ciclistas, estos grupos podrán solicitar adicionalmente el apoyo de las autoridades competentes y el auxilio de los cuerpos de seguridad.

IV. Contar preferencialmente con áreas de espera ciclista al frente del carril en toda su anchura en las vialidades para reiniciar la marcha en posición adelantada cuando la luz del semáforo lo permita.

V. Transportar su bicicleta en las unidades de transporte público colectivo que cuenten con los aditamentos para realizarlo y en las unidades de transporte público masivo operado directa o indirectamente por el Estado.

VI. Contar con vías de circulación seguras e interconectadas y disfrutar de su uso exclusivo.

VII. Estacionar sus bicicletas en zonas seguras, diseñadas y autorizadas de conformidad con las normas técnicas establecidas.

VIII. Gozar de preferencia de paso con relación al transporte motorizado.

IX. Circular por las vialidades del Estado a excepción de los carriles de alta velocidad y vialidades que estén expresamente prohibidas mediante señalización.

(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2025)

X. Contar con apoyo vial de las autoridades competentes en materia de seguridad y vialidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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