Artículo 22.- Son obligaciones de los ciclistas, además de las establecidas en la Ley de la materia las siguientes:
(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2025)
I. Respetar las disposiciones legales y reglamentarias, el señalamiento vial y las indicaciones que haga la Policía Vial Preventiva estatal y municipal.
II. Respetar los señalamientos y dispositivos que regulen la circulación vial compartida o la exclusiva, los espacios de circulación o accesibilidad peatonal y dar preferencia a las personas con discapacidad y a los peatones. 21
III. Circular en el sentido de la vía.
IV. No exceder la capacidad de transporte o carga de la bicicleta, evitando transportar a niños y niñas menores de cuatro años, a menos que cuente con un asiento especial para ese fin.
V. Usar aditamentos, bandas reflejantes y luces para uso nocturno.
VI. Usar aditamentos para su protección personal en caso de accidentes.
VII. Indicar la dirección de su giro o cambio de carril mediante señales con el brazo o la mano.