Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 23

TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LOS SUJETOS DE LA MOVILIDAD, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 23.- La red de infraestructura vial ciclista deberá contar con señalética que identifique claramente los puntos de cruce, sentido y demás características necesarias para el adecuado uso y respeto de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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