Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 25

TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LOS SUJETOS DE LA MOVILIDAD, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 25.- Los usuarios del transporte público en la modalidad de pasajeros tipo colectivo suburbano, intermunicipal y foráneo, además de lo establecido en el artículo anterior, tienen derecho a:

I. Que les sea respetado durante el tiempo que dure el servicio contratado el asiento que les fue asignado.

II. Conservar en su poder los bultos que por su volumen o su naturaleza pudieran ocasionar molestias a los demás pasajeros.

III. En unidades de servicio foráneo llevar equipaje libre de porte de hasta veinticinco kilogramos.

IV. Tratándose de servicio foráneo exigir, en caso de pérdida comprobada de su equipaje, el pago conforme a las disposiciones que establezca el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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