Artículo 27.- Los usuarios del servicio público de transporte de carga, tienen derecho a que sus bienes sean transportados en condiciones de seguridad, higiene y eficacia.
La operación y formalidades para la prestación de este servicio deberán cumplir lo establecido en esta Ley, en tanto las especificaciones técnicas y condiciones a que deberá sujetarse el servicio a que se refiere el párrafo anterior serán previstas en el Reglamento.