Artículo 28.- Los conductores y operadores de vehículos deberán cumplir todos los requisitos que establecen esta Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 28
TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LOS SUJETOS DE LA MOVILIDAD, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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