Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 26

TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LOS SUJETOS DE LA MOVILIDAD, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 26.- Los usuarios del servicio público de transporte tienen las siguientes obligaciones:

I. Respetar los asientos que les fueron asignados y no invadir los espacios designados como exclusivos para usuarios con alguna preferencia.

II. Respetar a los demás usuarios y al operador.

III. No causar daños a los vehículos.

IV. Respetar las indicaciones que realicen los operadores, la señalética y el equipamiento colocado en los vehículos y en las instalaciones de transporte. 23

V. No llevar animales en las unidades de servicio público de transporte de pasajeros, con excepción de perros guía, ni objetos que puedan atentar contra la integridad física de los usuarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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