Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 106
TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO VII DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE PARTICULARES
ARTÍCULO 106. El registro de las Empresas de Redes de Transporte termina por:
I. Conclusión de su vigencia;
II. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley;
III. Realización de los supuestos previstos en el artículo 103;
IV. Renuncia expresa;
V. Liquidación.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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