Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 106

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO VII DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE PARTICULARES

ARTÍCULO 106. El registro de las Empresas de Redes de Transporte termina por:

I. Conclusión de su vigencia;

II. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley;

III. Realización de los supuestos previstos en el artículo 103;

IV. Renuncia expresa;

V. Liquidación.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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