Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 154

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ARTÍCULO 154. Las autorizaciones complementarias se extinguen y cancelan:

I. Por violar cualquiera de las condiciones que en ella se establecen;

II. Por que desaparezca la necesidad del servicio;

III. Por vencimiento, incumplimiento o desaparición de cualquiera de los términos establecidos en el convenio suscrito por el Estado de Coahuila de Zaragoza y la entidad federativa de que se trate;

IV. Por revocarse, modificarse o extinguirse los derechos de la concesión o permiso que facultaba al titular operar la ruta materia de la autorización complementaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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