ARTÍCULO 154. Las autorizaciones complementarias se extinguen y cancelan:
I. Por violar cualquiera de las condiciones que en ella se establecen;
II. Por que desaparezca la necesidad del servicio;
III. Por vencimiento, incumplimiento o desaparición de cualquiera de los términos establecidos en el convenio suscrito por el Estado de Coahuila de Zaragoza y la entidad federativa de que se trate;
IV. Por revocarse, modificarse o extinguirse los derechos de la concesión o permiso que facultaba al titular operar la ruta materia de la autorización complementaria.