ARTÍCULO 155. Las autorizaciones complementarias, se sujetan al cumplimiento de los requisitos que para la prestación del servicio en la misma modalidad establezca esta Ley y las que deriven del Convenio de Colaboración que se celebre.
Artículo 155
TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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