Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 155

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ARTÍCULO 155. Las autorizaciones complementarias, se sujetan al cumplimiento de los requisitos que para la prestación del servicio en la misma modalidad establezca esta Ley y las que deriven del Convenio de Colaboración que se celebre.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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