Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 157

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO V DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN, CADUCIDAD Y REVOCACIÓN DE LAS CONCESIONES Y

ARTÍCULO 157. La caducidad de las concesiones y permisos opera cuando:

I. No se inicie la prestación del servicio de transporte dentro del plazo de noventa días naturales a partir de la fecha de autorización de la concesión o permiso, salvo caso fortuito o fuerza mayor;

II. Se suspenda la prestación del servicio de transporte de pasajeros durante un plazo mayor de sesenta días, por causas imputables al concesionario;

III. Por no refrendar la concesión o el permiso en los términos y dentro de los plazos que señale la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.