ARTÍCULO 157. La caducidad de las concesiones y permisos opera cuando:
I. No se inicie la prestación del servicio de transporte dentro del plazo de noventa días naturales a partir de la fecha de autorización de la concesión o permiso, salvo caso fortuito o fuerza mayor;
II. Se suspenda la prestación del servicio de transporte de pasajeros durante un plazo mayor de sesenta días, por causas imputables al concesionario;
III. Por no refrendar la concesión o el permiso en los términos y dentro de los plazos que señale la presente Ley.