ARTÍCULO 156. Se consideran causas de extinción de las concesiones y permisos, las siguientes: 55
I. La expiración del plazo, o de la prórroga, que en su caso se hubiere otorgado;
II. La caducidad;
III. La revocación;
IV. La renuncia del titular de la concesión o permiso;
V. La desaparición del objeto de la concesión o permiso;
VI. Extinción, escisión, liquidación, quiebra o concurso de las personas morales titulares de las concesiones o permisos correspondientes;
VII. La muerte del titular de la concesión o permiso, salvo las excepciones previstas en la presente Ley;
VIII. Que el concesionario o permisionario pierda su nacionalidad mexicana;
IX. Falta de pago del refrendo por tres años consecutivos;
X. Transmisión de la concesión sin autorización expresa de la autoridad competente;
XI. Las demás que se señalen en los reglamentos de la presente Ley.