ARTÍCULO 158. Son causas de revocación de las concesiones o permisos:
I. El arrendamiento, gravamen o enajenación en cualquier forma, de la concesión o permiso, sin la autorización de la autoridad competente;
II. No contar con póliza de seguro o fondo de contingencia vigente de conformidad con lo dispuesto en ésta Ley, para indemnizar los daños que con motivo de la prestación del servicio se causen a los usuarios o terceros en su persona o propiedad;
III. La falta de pago anual por el concesionario o permisionario de los derechos correspondientes por la expedición, refrendos, prórrogas, placas, revisión anual y servicios relacionados con las concesiones, permisos y demás actos jurídicos relacionados con la prestación del servicio de transporte; 56
IV. No cubrir las indemnizaciones que se originen a los bienes públicos propiedad del Estado o municipios, a los usuarios, peatones, conductores o terceros, en su persona o propiedad con motivo de la prestación del servicio de transporte;
V. Por actos imprudenciales imputables al concesionario, permisionario u operador durante la prestación del servicio, que tengan como consecuencia la incapacidad permanente o la muerte de los usuarios y terceros, o por cualquier acta que acredite el reconocimiento tácito de estos, siempre y cuando no se hayan reparado los daños ocasionados;
VI. Modificar o alterar las tarifas, horarios, itinerarios, recorridos, bases y lugares de encierro y demás condiciones en que fue originalmente entregada la concesión o permiso, sin aprobación previa y por escrito de la Secretaría o la autoridad municipal, en lo que se aplique a cada tipo de servicio;
VII. No acatar en tiempo y forma, las disposiciones relacionadas con la renovación, mantenimiento o reacondicionamiento del parque vehicular; y demás disposiciones relacionadas con las especificaciones, condiciones y modalidades del servicio realizadas por la autoridad competente;
VIII. Realizar un servicio distinto al expresamente concesionado o permisionado;
IX. No aprobar la revisión físico-mecánica correspondiente dentro de los plazos establecidos en la presente Ley;
X. Usar ilegalmente duplicidad de documentos para prestar el servicio concesionado o permisionado;
XI. Utilizar uno o más vehículos no registrados al amparo de una misma concesión o permiso;
XII. La comisión dolosa de parte del concesionario o permisionario, de algún hecho delictuoso con motivo del servicio que presta, mediando sentencia definitiva;
XIII. Por incumplimiento de las reglas de operación y niveles de servicio para el transporte masivo, en los casos expresamente indicados;
XIV. Por comprobarse que se presentaron documentos falsos o apócrifos, así como información falsa para obtener la concesión o permiso;
XV. Participar con los vehículos destinados al servicio de transporte público, bajo cualquier circunstancia, en el bloqueo de las vías de comunicación;
XVI. En el caso de los taxis, cuando no utilicen el taxímetro o cuando cobren una tarifa distinta a la autorizada dependiendo de su modalidad para prestar el servicio;
XVII. No inscribir el titular de la concesión o permiso los derechos y documentos correspondientes en el Registro Público de Transporte;
XVIII. Las demás que se establezcan en los respectivos títulos de concesión, Leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones de la materia vigentes. 57