Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 160

TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LAS RUTAS, ITINERARIOS Y HORARIOS

ARTÍCULO 160. Las rutas serán establecidas únicamente por la autoridad competente previo análisis de la demanda de servicio, de la infraestructura vial y del parque vehicular existente en cada región.

Los concesionarios están obligados a sujetarse y respetar las rutas que se les concesionen.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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