Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 161

TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LAS RUTAS, ITINERARIOS Y HORARIOS

ARTÍCULO 161. Una vez asignada la ruta, el concesionario deberá prestar el servicio de manera ininterrumpida, de acuerdo al horario de servicio, frecuencia e intervalo de paso asignados por la autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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