Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 163
TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LAS RUTAS, ITINERARIOS Y HORARIOS
ARTÍCULO 163. Los itinerarios y los horarios se fijarán de acuerdo a la demanda, las características de la vía pública existente y la longitud de la ruta, tomando en cuenta la localización de los lugares de ascenso y descenso obligatorios en los puntos intermedios.
Se sancionará a quienes no respeten el itinerario o los horarios determinados por la autoridad competente.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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