ARTÍCULO 164. Para fijar y aprobar los itinerarios y horarios, la autoridad competente tomará en consideración lo siguiente:
I. La cantidad de usuarios del servicio, su ubicación, sus necesidades de movilidad, el horario de operación, los intervalos de tiempo en que deben operar los vehículos de transporte y la cantidad de unidades para su traslado;
II. El estado de la vía pública;
III. Las velocidades máximas permisibles;
IV. El número de unidades autorizadas para la prestación del servicio.
(ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2025)
V. La localización y demanda de escuelas, centros educativos, universitarios y tecnológicos, promoviendo se garantice la disponibilidad, eficiencia y seguridad en la prestación del servicio a las y los estudiantes.