Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 166

TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LAS RUTAS, ITINERARIOS Y HORARIOS

ARTÍCULO 166. La autoridad competente podrá variar temporalmente el itinerario de una ruta sin alterar su origen y destino, cuando resulte necesario por la ejecución de una obra pública, la realización de algún evento cívico, religioso, cultural, deportivo o por caso fortuito o fuerza mayor. Esta modificación no formará parte del título concesión.

Cuando la variación sea de carácter definitivo por alguna de las causas anteriores o por el cambio de sentido de circulación vial, la autoridad competente podrá autorizar la modificación de ruta. Ésta modificación se incluirá en el título concesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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